Texto oficial
Artículo 259.- Los empleados civiles de la Armada,
afectos al régimen de remuneraciones de la Ley Nº 15.076,
mientras se encuentren embarcados en dicha condición,
tendrán como únicas remuneraciones, las siguientes:
a) El total de las remuneraciones que correspondan a la
jornada completa de trabajo de cuarenta y cuatro horas,
calculadas en la forma y monto que establece la Ley Nº
15.076, con un 60% por concepto de asignación de
responsabilidad y por asignación de estímulo, ambos
beneficios calculados en la forma que establece la citada
ley.
b) Gratificación de embarcado o submarino y gratificación
antártica establecidas en el artículo 189, letras a) y b)
del presente Estatuto.
c) Asignación de zona y asignación en dólares
establecida en el artículo 198 letra b) de este Estatuto,
cuando corresponda.
Para los efectos del régimen previsional y de seguridad
social, las imposiciones correspondientes se efectuarán
sobre las remuneraciones imponibles que normalmente deba
percibir este personal de no encontrarse embarcado.
Lo dispuesto en los incisos anteriores será aplicable a
este mismo personal cuando preste servicios en Isla de
Pascua, Isla Dawson o Puerto Williams.