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Artículo 259 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595696.

Texto oficial

Artículo 259.- Los empleados civiles de la Armada, afectos al régimen de remuneraciones de la Ley Nº 15.076, mientras se encuentren embarcados en dicha condición, tendrán como únicas remuneraciones, las siguientes: a) El total de las remuneraciones que correspondan a la jornada completa de trabajo de cuarenta y cuatro horas, calculadas en la forma y monto que establece la Ley Nº 15.076, con un 60% por concepto de asignación de responsabilidad y por asignación de estímulo, ambos beneficios calculados en la forma que establece la citada ley. b) Gratificación de embarcado o submarino y gratificación antártica establecidas en el artículo 189, letras a) y b) del presente Estatuto. c) Asignación de zona y asignación en dólares establecida en el artículo 198 letra b) de este Estatuto, cuando corresponda. Para los efectos del régimen previsional y de seguridad social, las imposiciones correspondientes se efectuarán sobre las remuneraciones imponibles que normalmente deba percibir este personal de no encontrarse embarcado. Lo dispuesto en los incisos anteriores será aplicable a este mismo personal cuando preste servicios en Isla de Pascua, Isla Dawson o Puerto Williams.