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Artículo 4 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 76465 · idParte: 8595707

Texto oficial

Artículo 4º.- El personal que se encontraba en servicio a la fecha de entrada en vigencia del D.F.L. (G) Nº 1, de 1968, mantendrá el derecho a gozar de los beneficios establecidos en los incisos 4º y 5º del artículo 19 del decreto con fuerza de ley Nº 209, de 1953. De este mismo derecho gozarán los que siendo alumnos a dicha fecha de las Escuelas Militar, Naval o de Aviación hayan continuado posteriormente la carrera militar.