Texto oficial
Artículo 5º.- No obstante lo dispuesto en el
artículo 67, el requisito mínimo de tiempo de permanencia
en el grado para el ascenso de los empleados civiles que
conforman escalafones declarados en extinción, será de
cuatro años.
Lo dispuesto en el inciso anterior, no será aplicable
a los empleados civiles de la Armada pertenecientes a
escalafones declarados en extinción a quienes le serán
aplicables los tiempos mínimos para el ascenso al grado
superior establecidos en este Estatuto.