Texto oficial
Artículo 6º.- El personal del cuadro permanente de la
Fuerza Aérea que perteneció a los escalafones de
Maestranza y del Aire continuará gozando de los
sobresueldos establecidos en las letras a) y f) del
artículo 186 del presente estatuto, mientras subsistan
estos beneficios.
De igual derecho gozarán los oficiales del escalafón
Base Aérea provenientes del personal del cuadro permanente,
quienes conservarán el derecho a gozar del sobresueldo de
que se hallaban en posesión antes de ingresar a dicho
escalafón.
En ambos casos, regirán las limitaciones establecidas
en el artículo 187 del presente estatuto.