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Artículo 6 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 76465 · idParte: 8595709

Texto oficial

Artículo 6º.- El personal del cuadro permanente de la Fuerza Aérea que perteneció a los escalafones de Maestranza y del Aire continuará gozando de los sobresueldos establecidos en las letras a) y f) del artículo 186 del presente estatuto, mientras subsistan estos beneficios. De igual derecho gozarán los oficiales del escalafón Base Aérea provenientes del personal del cuadro permanente, quienes conservarán el derecho a gozar del sobresueldo de que se hallaban en posesión antes de ingresar a dicho escalafón. En ambos casos, regirán las limitaciones establecidas en el artículo 187 del presente estatuto.