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Artículo 7 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595710.

Texto oficial

Artículo 7º.- Sin perjuicio del tiempo mínimo de cuatro años en el grado para el ascenso al grado de Suboficial Mayor establecido en el artículo 61 de este Estatuto, las promociones nombradas en el Ejército con anterioridad al año 1986, en la Armada antes del año 1971 y en la Fuerza Aérea antes de 1987, deberán cumplir cinco años como Suboficial para ascender al grado de Suboficial Mayor.