Texto oficial
Artículo 7º.- Sin perjuicio del tiempo mínimo de
cuatro años en el grado para el ascenso al grado de
Suboficial Mayor establecido en el artículo 61 de este
Estatuto, las promociones nombradas en el Ejército con
anterioridad al año 1986, en la Armada antes del año 1971
y en la Fuerza Aérea antes de 1987, deberán cumplir cinco
años como Suboficial para ascender al grado de Suboficial
Mayor.