Texto oficial
Artículo 8º.- Los oficiales de la Armada
pertenecientes al escalafón de línea de Cubierta y
Máquinas, declarado en extinción mediante la Ley Nº
18.734 deberán cumplir con los siguientes tiempos en el
grado para ascender al grado superior, sin perjuicio del
cumplimiento de los demás requisitos de ascenso de los
oficiales de línea que establece este Estatuto:
- Teniente 1º 6 años.
- Capitán de Corbeta 5 años
- Capitán de Fragata 5 años
Los oficiales inspectores de los Servicios Marítimos
declarados en extinción por la Ley Nº 19.017, y el
personal de gente de mar del escalafón de abastecimiento -
cámaras, declarado en extinción por el D.S.(M) Nº 89, de
1980, deberán cumplir los requisitos para el ascenso que el
presente Estatuto establece para los oficiales prácticos de
los servicios marítimos y los de los escalafones regulares
de gente de mar, respectivamente.