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Artículo 8 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595711.

Texto oficial

Artículo 8º.- Los oficiales de la Armada pertenecientes al escalafón de línea de Cubierta y Máquinas, declarado en extinción mediante la Ley Nº 18.734 deberán cumplir con los siguientes tiempos en el grado para ascender al grado superior, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos de ascenso de los oficiales de línea que establece este Estatuto: - Teniente 1º 6 años. - Capitán de Corbeta 5 años - Capitán de Fragata 5 años Los oficiales inspectores de los Servicios Marítimos declarados en extinción por la Ley Nº 19.017, y el personal de gente de mar del escalafón de abastecimiento - cámaras, declarado en extinción por el D.S.(M) Nº 89, de 1980, deberán cumplir los requisitos para el ascenso que el presente Estatuto establece para los oficiales prácticos de los servicios marítimos y los de los escalafones regulares de gente de mar, respectivamente.