Texto oficial
Artículo 2º bis.- Establécese un bono de nivelación
para los funcionarios de la Corte Suprema, pertenecientes a
los grados I y II de la Escala del Personal Superior del
Poder Judicial. El monto del bono será de $1.606.016 para
el grado I y de $2.002.363 para el grado II, y se pagará
mensualmente.
Los montos que se perciban por concepto del bono de
nivelación no tendrán el carácter de imponibles ni
servirán de base de cálculo de ninguna otra remuneración.