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Artículo 3 de la Ley 19.531

Reajusta e incrementa las remuneraciones del poder judicial modifica el decreto ley nº 3.058, de 1979 crea el departamento de recursos humanos en la corporacion administrativa del poder judicial, y modifica el código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76749 / 8526527.

Texto oficial

Artículo 3º.- Establécese, a partir del 1 de enero de los años 1997, 1998, 1999 y 2000, una asignación de nivelación para el personal perteneciente al escalafón superior del Poder Judicial, de los montos mensuales que se indican, según el grado que corresponda al cargo respectivo, de acuerdo con la ubicación establecida en el artículo 5º del decreto ley Nº 3.058, de 1979: Grado Años 1997 1998 1999 2000 I 0 0 0 0 II 7.293 29.173 80.225 145.863 III 0 0 0 0 IV 27.066 42.196 62.455 100.863 V 3.392 50.763 143.555 261.009 VI 0 0 0 0 VII 3.811 15.245 41.925 76.229 VIII 2.010 5.196 12.630 21.241 IX 2.630 12.980 37.130 69.000 X 3.000 14.115 40.049 74.098 XI 2.614 8.340 21.700 38.172 Esta asignación de nivelación corresponderá también a las autoridades de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, señaladas en el artículo 11 de la ley Nº 18.969, al jefe del departamento de recursos humanos de dicha Corporación y a los profesionales contratados por ella, asimilados al grado VI de la escala de sueldos bases mensuales establecida en el decreto ley Nº 3.058, de 1979. Dicha asignación tendrá, a partir del 1 de enero de los años 1997, 1998, 1999 y 2000, los montos mensuales que se indican, según el grado que corresponda al cargo respectivo: Grado Años 1997 1998 1999 2000 III 14.098 56.392 155.079 281.962 IV 37.066 82.196 172.455 300.863 V 10.892 80.763 226.055 411.009 VI 5.931 23.723 65.237 118.613 VII 7.623 30.492 83.852 152.458