Texto oficial
Artículo 3º.- Establécese, a partir del 1 de enero
de los años 1997, 1998, 1999 y 2000, una asignación de
nivelación para el personal perteneciente al escalafón
superior del Poder Judicial, de los montos mensuales que se
indican, según el grado que corresponda al cargo
respectivo, de acuerdo con la ubicación establecida en el
artículo 5º del decreto ley Nº 3.058, de 1979:
Grado Años
1997 1998 1999 2000
I 0 0 0 0
II 7.293 29.173 80.225 145.863
III 0 0 0 0
IV 27.066 42.196 62.455 100.863
V 3.392 50.763 143.555 261.009
VI 0 0 0 0
VII 3.811 15.245 41.925 76.229
VIII 2.010 5.196 12.630 21.241
IX 2.630 12.980 37.130 69.000
X 3.000 14.115 40.049 74.098
XI 2.614 8.340 21.700 38.172
Esta asignación de nivelación corresponderá también
a las autoridades de la Corporación Administrativa del
Poder Judicial, señaladas en el artículo 11 de la ley Nº
18.969, al jefe del departamento de recursos humanos de
dicha Corporación y a los profesionales contratados por
ella, asimilados al grado VI de la escala de sueldos bases
mensuales establecida en el decreto ley Nº 3.058, de 1979.
Dicha asignación tendrá, a partir del 1 de enero de los
años 1997, 1998, 1999 y 2000, los montos mensuales que se
indican, según el grado que corresponda al cargo
respectivo:
Grado Años
1997 1998 1999 2000
III 14.098 56.392 155.079 281.962
IV 37.066 82.196 172.455 300.863
V 10.892 80.763 226.055 411.009
VI 5.931 23.723 65.237 118.613
VII 7.623 30.492 83.852 152.458