Texto oficial
Artículo 4º.- Establécese, a contar del 1º de enero
de 2008, un bono de modernización para el personal
perteneciente a los grados III al XI del Escalafón del
Personal Superior del Poder Judicial, a los Escalafones de
Consejeros Técnicos y de empleados del Poder Judicial, a la
Academia Judicial y a la Corporación Administrativa del
Poder Judicial, con los incrementos, modalidades y
porcentajes que se indican en los artículos siguientes.
Además, el personal perteneciente a los grados I y II del
Escalafón del Personal Superior del Poder Judicial tendrá
derecho al componente base y al incremento por desempeño
institucional de las letras a) y b) del inciso segundo,
respectivamente.
El bono de modernización contendrá los siguientes
elementos:
a) Un componente base, de un 10%;
b) Un incremento por desempeño institucional, de hasta
un 7%, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º bis,
y
c) Un incremento por desempeño colectivo, de hasta un
6%, según lo que expresa el artículo 4º ter.
El monto de este bono se determinará aplicando los
porcentajes señalados precedentemente sobre la suma del
sueldo base, la asignación judicial y la asignación
profesional, en su caso, percibidas por cada funcionario a
quien corresponda el beneficio, durante el período
respectivo.
El componente base se pagará mensualmente. Los
incrementos por desempeño institucional y colectivo se
pagarán trimestralmente, en cuatro cuotas, en los meses de
marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto
a pagar en cada cuota, será equivalente al valor acumulado
en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación
mensual de dichos incrementos.
No tendrán derecho a percibir los incrementos a que se
refieren los literales b) y c) precedentes, los funcionarios
que sean calificados en lista condicional o deficiente, ni
aquellos que, durante el año anterior al pago del mismo, no
hayan prestado servicios efectivos en el Poder Judicial, en
la Academia Judicial o en la Corporación Administrativa del
Poder Judicial durante a lo menos seis meses, con la sola
excepción de los períodos correspondientes a licencias
médicas por accidentes del trabajo a que se refiere la ley
Nº 16.744, incluidos los descansos previstos en los
artículos 195 y 196, así como el permiso postnatal
parental del artículo 197 bis, todos del Código del
Trabajo.
No obstante, el personal a quien corresponda los
incrementos por desempeño institucional y por desempeño
colectivo que deje de prestar servicios antes de completarse
el trimestre respectivo, tendrá derecho a que estos
incrementos se paguen en proporción a los meses completos
efectivamente trabajados.
Los montos que se perciban por concepto del bono de
modernización no servirán de base de cálculo de ninguna
otra remuneración. Tendrán el carácter de tributables e
imponibles para fines de previsión y salud. Para determinar
los impuestos e imposiciones a que se encuentren afectos los
incrementos por desempeño institucional y colectivo, se
distribuirá su monto en los meses que comprenda el período
que corresponda y los cuocientes se sumarán a las
respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las
imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las
respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite
máximo de imponibilidad.