Texto oficial
Artículo 4º bis.- El incremento por desempeño
institucional se concederá en relación a la ejecución de
metas anuales de eficiencia institucional. Su grado de
cumplimiento será medido mediante indicadores de gestión u
otros instrumentos de similar naturaleza.
Para efectos de la presente ley, se entenderá por
institución las unidades organizacionales del Poder
Judicial a las cuales les puedan ser aplicables metas de
eficiencia comunes, la Corporación Administrativa del Poder
Judicial y la Academia Judicial.
El cumplimiento de las metas de eficiencia
institucional del año precedente, dará derecho a los
funcionarios señalados en el artículo 4º, a un incremento
del 7% de la suma de las remuneraciones indicadas en el
inciso tercero del referido artículo, siempre que la
institución haya alcanzado un grado de cumplimiento igual o
superior al 90% de las metas anuales de eficiencia a que se
haya comprometido. Si dicho grado de cumplimiento fuere
igual o superior a un 75% e inferior al 90%, el porcentaje
de este incremento será de un 3,5%. Todo cumplimiento
inferior al 75% no dará derecho a incremento alguno.
Un reglamento, que será aprobado por decreto supremo
emanado del Ministerio de Justicia, y suscrito, además, por
el Ministro de Hacienda, establecerá los criterios para
determinar: las instituciones; los mecanismos de control y
evaluación de las metas de eficiencia; la forma de medir y
ponderar los distintos elementos o indicadores a considerar;
la manera de determinar los distintos porcentajes de este
incremento; los procedimientos y el calendario de
elaboración, fijación y evaluación de las metas de
eficiencia a alcanzar; los mecanismos de participación del
personal y de sus asociaciones gremiales, y toda otra norma
necesaria para el adecuado otorgamiento de este beneficio.
Para la dictación de este reglamento, la autoridad tomará
conocimiento de la opinión de la Comisión Resolutiva
Interinstitucional.
La Comisión Resolutiva Interinstitucional a que se
refiere el artículo 5º, determinará anualmente, sobre la
base de las propuestas formuladas por cada institución por
intermedio de la Secretaría Técnica, las Metas de
Eficiencia Institucional para cada una de ellas, las que
especificarán metas de gestión y de calidad de los
servicios proporcionados a los usuarios. Dichas metas
deberán basarse en el programa marco que al efecto
aprobará anualmente la Comisión Resolutiva
Interinstitucional.
Una entidad evaluadora externa, contratada al efecto,
de acuerdo a los procedimientos señalados en el artículo
5º bis, señalará el grado de cumplimiento de las metas de
eficiencia institucional que cada institución haya
efectivamente alcanzado anualmente.