Texto oficial
Artículo 5º.- Habrá una Comisión Resolutiva
Interinstitucional encargada de establecer anualmente, con
sus correspondientes indicadores, ponderadores y mecanismos
de verificación, las Metas de Eficiencia Institucional y
las metas de desempeño colectivo para cada uno de los
equipos, unidades o áreas de trabajo.
La Comisión estará conformada por un Ministro de la
Corte Suprema, el Ministro de Justicia o el funcionario a
quien éste designe, el Ministro de Hacienda o el
funcionario a quien éste designe, y dos representantes de
las Asociaciones Gremiales del Poder Judicial que, según su
número de afiliados, posean mayor representatividad.
Actuará como Secretaría Técnica de esta comisión el
Director Administrativo de la Corporación Administrativa
del Poder Judicial. En el ejercicio de dicha función, el
Director Administrativo de la Corporación Administrativa
del Poder Judicial recibirá y transmitirá a la Comisión
Resolutiva Interinstitucional la opinión técnica que,
sobre materias de su competencia, formulen los
representantes de las restantes asociaciones gremiales del
Poder Judicial de carácter nacional.
La Comisión Resolutiva Interinstitucional tendrá, sin
perjuicio de lo que establezcan los reglamentos precitados,
las siguientes funciones:
a) Formular el Programa Marco conforme al cual las
instituciones propondrán sus Metas de Eficiencia
Institucional para el año siguiente, especificando las
metas de gestión y de calidad de los servicios
proporcionados a los usuarios, así como el cumplimiento de
los acuerdos y plazos que se desprendan de dicho proceso.
Las metas de eficiencia institucional, definidas para
el año siguiente, deberán quedar refrendadas en un acuerdo
anual que suscribirán, con cada institución, el Ministro
de Justicia y el Ministro de Hacienda conjuntamente con los
restantes representantes de la Comisión Resolutiva
Interinstitucional, a más tardar el 31 de diciembre de cada
año.
b) Definir las metas de desempeño colectivo para cada
uno de los equipos, unidades o áreas de trabajo pertinentes
y relevantes con sus correspondientes indicadores,
ponderadores y mecanismos de verificación para cada equipo,
unidad o área de trabajo.
Las metas y sus indicadores deberán estar vinculados a las
definiciones de misión institucional, objetivos
estratégicos y productos relevantes del Poder Judicial, y
ser consistentes con las metas comprometidas para el
incremento por desempeño institucional a que se refiere el
artículo 4º bis.
Las referidas metas quedarán establecidas, junto con
los equipos, unidades o áreas, en un Acuerdo de Desempeño
que suscribirán, con cada institución, el Ministro de
Justicia y el Ministro de Hacienda conjuntamente con los
restantes representantes de la Comisión Resolutiva
Interinstitucional, en el último trimestre de cada año.
c) Definir anualmente las instituciones y los criterios
a considerar para definir los equipos, unidades o áreas de
trabajo, teniendo en consideración parámetros funcionales,
orgánicos o territoriales, o la combinación de ellos.
Cada equipo, unidad o área de trabajo deberá estar a
cargo de un funcionario responsable de la dirección del
cumplimiento de las metas, el que será verificado por la
entidad evaluadora externa a que se refiere el artículo
siguiente.
d) Los acuerdos que adopte la Comisión, en lo relativo
a la formulación, evaluación y seguimiento de las Metas de
Eficiencia Institucional y de las metas de desempeño
colectivo para cada uno de los equipos, unidades o áreas de
trabajo, serán aprobados por las cuatro quintas partes de
sus miembros en ejercicio.
Éstos tendrán el carácter resolutivo y obligatorio y
serán enviados a la Corte Suprema para que, al igual que
los actos administrativos que sean necesarios para el
cumplimiento de los literales precedentes, sean formalizados
mediante auto acordado del Tribunal Pleno.
La Comisión Resolutiva Interinstitucional podrá ser
convocada a sesionar por el Ministro de la Excelentísima
Corte Suprema que la integre, el Ministro de Justicia, el
Ministro de Hacienda y cualquiera de los Presidentes de las
Asociaciones Gremiales del Poder Judicial que la integran,
para tratar materias relacionadas con la aplicación de los
incrementos por desempeño institucional y por desempeño
colectivo a que se refieren los artículos 4º bis y 4º
ter. Asimismo, durante las fases de formulación y
evaluación de las metas de eficiencia, podrá ser convocada
a petición de cualquiera de sus integrantes.