Texto oficial
Artículo 4º ter.- El incremento por desempeño
colectivo a que se refiere la letra c) del artículo 4º,
será concedido a los funcionarios que se desempeñen en
equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el
grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para cada
uno de ellos, el que dará derecho a los funcionarios que lo
integran, a contar del 1º de enero de 2008, a percibir un
incremento del 6% de la suma de las remuneraciones indicadas
en el inciso tercero del artículo 4º, cuando el nivel de
cumplimiento de las metas de desempeño colectivo
prefijadas, sea igual o superior al 90%, y de un 3%, si
dicho grado de cumplimiento fuere igual o superior a un 75%
e inferior al 90%. Todo cumplimiento inferior al 75% no
dará derecho a incremento alguno.
Un reglamento del Ministerio de Justicia, suscrito,
además, por el Ministro de Hacienda, establecerá la forma
de definir anualmente: los equipos, unidades o áreas de
trabajo teniendo en consideración parámetros funcionales o
territoriales; la distribución de los excedentes generados
por las unidades que no hayan alcanzado el nivel de
cumplimiento a que se refiere el inciso precedente entre los
grupos, unidades o áreas que lo hayan sobrepasado; los
mecanismos de control y evaluación de las metas anuales de
desempeño por equipo, unidad o área; la forma de medir y
ponderar los respectivos indicadores que permitirán medir
el cumplimiento de las metas; la manera de determinar los
porcentajes de este incremento; la forma de determinarlo
respecto de los funcionarios que cambien de unidades o
áreas de trabajo; los procedimientos y calendario de
elaboración, fijación y evaluaci�n de las metas anuales
de desempeño colectivo; los mecanismos de participación
del personal y sus asociaciones gremiales, y toda otra norma
necesaria para el otorgamiento de este beneficio. Para la
dictación de este reglamento, la autoridad tomará
conocimiento de la opinión de la Comisión Resolutiva
Interinstitucional.