Texto oficial
Artículo 5º.- Podrán acceder al aporte a que se
refiere el artículo anterior, los sostenedores de los
establecimientos educacionales de atención diurna que, al
30 de junio de 1997, se encontraren operando bajo el
régimen de doble jornada.
El aporte suplementario por costo de capital adicional,
en caso de concederse, será entregado de acuerdo con las
modalidades, condiciones y plazos que se fijen en el
convenio que, conforme al artículo 8º, se firme entre el
Ministerio de Educación y el sostenedor.
A solicitud del sostenedor, dicho Ministerio podrá entregar
un anticipo de hasta un 25% del aporte aprobado. El convenio
a que se refiere el artículo 8º establecerá los
mecanismos de seguimiento de los recursos entregados y las
garantías que correspondan. La entrega del aporte no
anticipado se efectuará sobre la base del cumplimiento
efectivo del programa contemplado en los contratos
respectivos, pudiendo suspenderse en cualquier momento ante
su incumplimiento o modificación injustificada. En ningún
caso la totalidad del aporte podrá ser entregado antes de
la recepción municipal satisfactoria de las obras.
El Ministerio de Educación podrá entregar, mediante
certificados, la parte no anticipada de dichos aportes a los
sostenedores, en conformidad a lo estipulado en el convenio
a que se refiere el artículo 8º, quienes los podrán ceder
o constituir en garantía a terceros por endoso, según lo
que se establezca en el reglamento.
INCISO DEROGADO
INCISO DEROGADO
En el caso de los establecimientos regidos por el
Título II del decreto con fuerza de ley Nº 2, del
Ministerio de Educación, de 1996, que funcionen en el
régimen de jornada escolar completa diurna, se aplicará un
descuento sobre este aporte equivalente al porcentaje que
hubiere representado el descuento señalado en el artículo
25, en relación a la subvención del inciso segundo del
artículo 9º, al practicarse el ajuste dispuesto en el
artículo 33, correspondiente al último año, todos del
mismo cuerpo legal.