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Artículo 5 de la Ley 19.532 · Crea el regimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicacion

Crea el regimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76753 / 8462284.

Texto oficial

Artículo 5º.- Podrán acceder al aporte a que se refiere el artículo anterior, los sostenedores de los establecimientos educacionales de atención diurna que, al 30 de junio de 1997, se encontraren operando bajo el régimen de doble jornada. El aporte suplementario por costo de capital adicional, en caso de concederse, será entregado de acuerdo con las modalidades, condiciones y plazos que se fijen en el convenio que, conforme al artículo 8º, se firme entre el Ministerio de Educación y el sostenedor. A solicitud del sostenedor, dicho Ministerio podrá entregar un anticipo de hasta un 25% del aporte aprobado. El convenio a que se refiere el artículo 8º establecerá los mecanismos de seguimiento de los recursos entregados y las garantías que correspondan. La entrega del aporte no anticipado se efectuará sobre la base del cumplimiento efectivo del programa contemplado en los contratos respectivos, pudiendo suspenderse en cualquier momento ante su incumplimiento o modificación injustificada. En ningún caso la totalidad del aporte podrá ser entregado antes de la recepción municipal satisfactoria de las obras. El Ministerio de Educación podrá entregar, mediante certificados, la parte no anticipada de dichos aportes a los sostenedores, en conformidad a lo estipulado en el convenio a que se refiere el artículo 8º, quienes los podrán ceder o constituir en garantía a terceros por endoso, según lo que se establezca en el reglamento. INCISO DEROGADO INCISO DEROGADO En el caso de los establecimientos regidos por el Título II del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, que funcionen en el régimen de jornada escolar completa diurna, se aplicará un descuento sobre este aporte equivalente al porcentaje que hubiere representado el descuento señalado en el artículo 25, en relación a la subvención del inciso segundo del artículo 9º, al practicarse el ajuste dispuesto en el artículo 33, correspondiente al último año, todos del mismo cuerpo legal.