Texto oficial
Artículo 4º bis.- El Ministerio de Educación, en
ningún caso, podrá entregar más recursos que el aporte
adjudicado en los concursos a que se refiere esta ley. Toda
disminución del costo total del proyecto presentado por el
sostenedor y considerado para su adjudicación en un
determinado concurso, significará la disminución del
aporte en la misma proporción en que disminuya el costo
total del proyecto.