Texto oficial
Artículo 5 bis.- Podrán, de la misma forma, postular
al aporte suplementario por costo de capital adicional, los
sostenedores municipales que proyecten crear y sostener
nuevos establecimientos subvencionados bajo el régimen de
jornada escolar completa diurna, hasta el inicio del año
escolar 2006, en comunas o localidades en que la capacidad
de la infraestructura de los establecimientos educacionales
existentes sea insuficiente para atender a la población en
edad escolar correspondiente. Las personas adjudicatarias
deberán ser las sostenedoras de los establecimientos cuya
creación se financie conforme a este artículo.
Asimismo, podrán postular al aporte suplementario por
costo de capital adicional los sostenedores de
establecimientos subvencionados reconocidos oficialmente
para incorporar un nuevo nivel completo de enseñanza
(básica o media), siempre que se cumplan los requisitos y
plazos señalados en el inciso anterior.
En todo caso, los establecimientos o niveles que se
creen de acuerdo con este artículo, deberán funcionar con
la totalidad de sus cursos desde que obtengan el
reconocimiento oficial.
Los valores máximos y condiciones de financiamiento,
al igual que la forma de determinar la existencia de
déficit de infraestructura, en los casos señalados en los
dos primeros incisos, se establecerá en el reglamento, el
que deberá considerar, en todo caso, la existencia de una
resolución fundada de las Secretarías Regionales
Ministeriales de Educación y Planificación sobre la
determinación de dichos déficit, y la opinión de los
gobiernos regionales. En todo caso, el aporte suplementario
por costo de capital adicional no podrá exceder del 50% de
las intervenciones que se pueden financiar conforme a esta
ley, de acuerdo a los valores máximos que fije el
reglamento. A los establecimientos que se instalen de
conformidad a esta norma y que funcionen en el régimen de
financiamiento compartido, les serán aplicables los
descuentos por ese concepto de conformidad al inciso final
del artículo quinto y a la regla del artículo sexto de
esta ley.