Texto oficial
Artículo 7º.- Habrá un sistema de concurso, que
será administrado por el Ministerio de Educación, para
diferentes tipos de proyectos de infraestructura, que
cumplan con las exigencias técnicas establecidas en la
normativa vigente, las que serán exigibles a la firma del
convenio respectivo. El reglamento regulará el sistema y
los mecanismos en virtud de los cuales los sostenedores
podrán postular al aporte que se establece en el artículo
4º, y la forma como serán ponderados los factores que se
indican para la selección de los proyectos.
Será responsabilidad del Ministerio de Educación
elaborar las bases y efectuar los llamados para concurso,
pudiendo considerar para ello los criterios y ponderaciones
de los aspectos que se fijan en el inciso tercero de este
artículo que sean propuestos por los Gobiernos Regionales;
evaluar los antecedentes presentados; publicar los
resultados preliminares de los proyectos preseleccionados;
atender los reclamos, y requerir antecedentes definitivos.
En cada concurso que se convoque la selección de los
proyectos presentados por los sostenedores se realizará
conforme a un sistema de puntaje, resultante de la
ponderación de uno o más de los aspectos que a
continuación se señalan, de acuerdo a lo que se establezca
en el reglamento de esta ley:
a) Vulnerabilidad socioeconómica o educativa de los
alumnos del establecimiento;
b) Monto del aporte solicitado por alumno que se
incorporará al régimen de jornada escolar completa diurna;
c) Calidad técnica, pedagógica, económica, social y
ambiental de los proyectos, y
d) Porcentaje de financiamiento propio ofrecido por el
sostenedor, en relación con el costo total del proyecto,
tanto para su ejecución, como para mejoramientos
adicionales.
Para la construcción de nuevos establecimientos
educacionales y de ampliaciones mayores por parte de
municipalidades o corporaciones municipales, será necesario
contar con la recomendación técnica del organismo regional
o nacional, según corresponda, del Ministerio de
Planificación y Cooperación. En el caso de proyectos
similares presentados por sostenedores de establecimientos
particulares subvencionados, dicha recomendación técnica
será opcional.
El Ministro de Educación resolverá la adjudicación
de los proyectos, emitiendo, mediante resolución, el
listado definitivo de los adjudicatarios y los montos
fijados para cada uno de ellos.
El Presidente de la República, mediante decreto
fundado, podrá establecer distintas modalidades de
asignación o de aumento del aporte, o establecer alguna
exención en cuanto al cumplimiento de alguno de los
requisitos para acceder a éste, en situaciones especiales
de necesidad pública, alta vulnerabilidad, emergencia o
fuerza mayor.