Texto oficial
Artículo 3º.- Los proyectos deberán presentarse ante
la respectiva secretaría regional ministerial de
educación, donde se certificará la fecha de recepción.
Si dicha presentación no se resolviera dentro de los
90 días posteriores a su entrega, el proyecto se tendrá
por aprobado y, si hubiese sido rechazado, el sostenedor
podrá apelar al Subsecretario de Educación dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la notificación del
rechazo. La apelación deberá presentarse en la secretaría
regional ministerial de educación que corresponda. El
Subsecretario de Educación resolverá en única instancia
en un plazo máximo de quince días hábiles, contados desde
la recepción del recurso en la Subsecretaría.
Si el rechazo a que se refiere el inciso precedente, se
hubiere basado en el incumplimiento de alguna de las
exigencias comprendidas en el número 1 del artículo
anterior, deberá ser fundado.