Texto oficial
Artículo 3º bis.- A aquellos establecimientos regidos
por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, cuya infraestructura
sea insuficiente para incorporarse al régimen de jornada
escolar completa diurna con la totalidad de sus alumnos en
razón de la disponibilidad de aulas, talleres, servicios
básicos y mobiliario, el Ministerio de Educación podrá
asignarles recursos para superar dicho déficit hasta el
año 2006. Con todo, el mobiliario que se adquiera y la
infraestructura que se construya o adquiera con dichos
recursos, serán de propiedad del Fisco, y quedarán sujetos
al mismo régimen de administración de los demás bienes
entregados con motivo de los convenios de administración ya
suscritos.
Por decreto supremo del Ministerio de Educación, que
deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda,
se regulará la forma en que se asignarán estos recursos.