Texto oficial
Artículo 15°: La dirección y administración provincial del Servicio corresponde a los Jefes de Departamentos Provinciales, para cuyos efectos tendrán las atribuciones que le delegue el Director Regional.
Asimismo, los Jefes de Departamentos Provinciales deberán coordinar la acción del Servicio con las autoridades y demás personas naturales o jurídicas del ámbito provincial y adoptar las medidas conducentes al cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables al Servicio y de las instrucciones que imparta el Director Regional, en especial, las referidas al mantenimiento del funcionamiento de las obras, de modo que ellas respondan a las exigencias sanitarias, y a asegurar la calidad, cantidad, continuidad y seguridad de los servicios.