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Artículo 31 del Decreto 22

Estatuto orgánico y de funcionamiento del servicio nacional de obras sanitarias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7692 / 8826406.

Texto oficial

Artículo 31°: Las concesiones de uso, exceptuadas las correspondientes a servicios completos y los arriendos de bienes del Servicio, se regirán por las disposiciones pertinentes de la ley relativa a la administración y disposición de los bienes del Estado, en todo aquello que no contravenga la facultad del Director Nacional para dictar o celebrar los actos o contratos respectivos.