Saltar al contenido

Artículo 32 del Decreto 22

Estatuto orgánico y de funcionamiento del servicio nacional de obras sanitarias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7692 / 8826407.

Texto oficial

Artículo 32°: El precio de compra o permuta de bienes inmuebles no podrá exceder del valor que se determine mediante tasación de a lo menos dos peritos, designados por el Director Nacional o Regional, según corresponda, elegidos de la nómina de peritos que figuren en el listado conforme a la ley orgánica de procedimiento de expropiaciones.