Texto oficial
Artículo 4º.- Las municipalidades que se encuentren excedidas en la restricción del gasto máximo en personal, dispuesta en el artículo 1º de la ley Nº 18.294 y en el artículo 67 de la ley Nº 18.382, no estarán obligadas a ajustarse a esta última en razón de la aplicación de esta ley, pero no podrán aumentar los márgenes de exceso.