Texto oficial
Artículo 44°.- Los afiliados deberán estar al día en
el cumplimiento de las obligaciones contraídas con su
respectivo Servicio de Bienestar, para tener derecho a los
beneficios que él otorgue, salvo excepciones por causas de
fuerza mayor en los términos contemplados en el artículo
45 del Código Civil.