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Artículo 7 del Decreto 38

Reglamenta el transporte remunerado de escolares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7979 · idParte: 7133177

Texto oficial

Artículo 7°.- Las personas que efectúen el servicio de transporte remunerado a que se refiere este decreto, deberán contratar al Seguro Obligatorio de Accidentes Personales causados por Circulación de Vehículos Motorizados, establecido en la Ley N° 16.426, modificada por la Ley N° 18.490.