Texto oficial
Artículo 7°.- Las personas que efectúen el servicio
de transporte remunerado a que se refiere este decreto,
deberán contratar al Seguro Obligatorio de Accidentes
Personales causados por Circulación de Vehículos
Motorizados, establecido en la Ley N° 16.426, modificada
por la Ley N° 18.490.