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Artículo 8 del Decreto 38

Reglamenta el transporte remunerado de escolares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7979 · idParte: 7133178

Texto oficial

Artículo 8°.- Los vehículos con que se preste servicio de transporte escolar deberán efectuar su revisión técnica en las plantas de la región en que operan como tal.