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Artículo 3 (DEL NRO. Nº2) del Decreto 40

Aprueba reglamento del servicio de bienestar de los funcionarios del servicio nacional de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8042 / 7133381.

Texto oficial

Artículo 3°: Para ser elegido representante de los afiliados se requiere, además de los requisitos señalados en el artículo 20 del Reglamento General: tener su domicilio en la región donde sesione el Consejo.