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Artículo 4 (DEL NRO. Nº2) del Decreto 40

Aprueba reglamento del servicio de bienestar de los funcionarios del servicio nacional de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8042 / 7133382.

Texto oficial

Artículo 4°: Los representantes titulares y suplentes de los afiliados serán elegidos en votación directa, secreta e informada y en un solo acto. Su elección se realizará cada dos años, con dos meses de anticipación a la fecha en que deban cesar su ejercicio.