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Artículo 5 (DEL NRO. Nº2) del Decreto 40

Aprueba reglamento del servicio de bienestar de los funcionarios del servicio nacional de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8042 / 7133383.

Texto oficial

Artículo 5°: Cada afiliado votará por una sola persona y se elegirán como representantes los afiliados que obtengan las más altas mayorías. Se entenderán elegidos suplentes los afiliados que obtengan las siguientes mayorías. Los suplentes asistirán a las sesiones del Consejo en caso de ausencia o impedimento temporal de los titulares, y reemplazarán a éstos de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos.