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Artículo 6 (DEL NRO. Nº2) del Decreto 40

Aprueba reglamento del servicio de bienestar de los funcionarios del servicio nacional de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8042 / 7133384.

Texto oficial

Artículo 6°: El Consejo sesionará ordinariamente a lo menos una vez al mes, en día y hora que fijen sus miembros. Las sesiones extraordinarias se celebran cada vez que los convoque el Presidente, de oficio o a petición escrita de la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo o por acuerdo de éste. Las citaciones a las Sesi�nes ordinarias y extraordinarias las efectuará el Secretario del Consejo por escrito con 72 horas de anticipación a la fecha fijada para la Sesión.