Texto oficial
Artículo 7°: El Consejo Administrativo tendrá, además de las funciones indicadas en el artículo 29 del Reglamento General, las siguientes:
a.- Determinar la documentación que el afiliado deberá presentar para la obtención de cualquier beneficio contemplado en el Reglamento, y
b.- Organizar y administrar, sin cargo a sus recursos, los jardines infantiles del Servicio Nacional de Aduanas.