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Artículo 7 (DEL NRO. Nº2) del Decreto 40

Aprueba reglamento del servicio de bienestar de los funcionarios del servicio nacional de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8042 / 7133385.

Texto oficial

Artículo 7°: El Consejo Administrativo tendrá, además de las funciones indicadas en el artículo 29 del Reglamento General, las siguientes: a.- Determinar la documentación que el afiliado deberá presentar para la obtención de cualquier beneficio contemplado en el Reglamento, y b.- Organizar y administrar, sin cargo a sus recursos, los jardines infantiles del Servicio Nacional de Aduanas.