Texto oficial
Artículo 18°: Los beneficios deberán ser solicitados por el afiliado o por la persona designada por él, mediante un poder extendido en la forma que lo determine el Consejo.
Aprueba reglamento del servicio de bienestar de los funcionarios del servicio nacional de aduanas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8042 / 7133402.