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Artículo 18 (DEL NRO. Nº2) del Decreto 40

Aprueba reglamento del servicio de bienestar de los funcionarios del servicio nacional de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8042 / 7133402.

Texto oficial

Artículo 18°: Los beneficios deberán ser solicitados por el afiliado o por la persona designada por él, mediante un poder extendido en la forma que lo determine el Consejo.