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Artículo 3 de la Ley 19.536

Concede una bonificacion extraordinaria para enfermeras y matronas que se desempeñan en condiciones que indica, en los establecimientos de los servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 81502 / 7216438.

Texto oficial

Artículo 3º.- La bonificación se percibirá sólo mientras se desempeñen las funciones específicas por las cuales se concedió el beneficio. Los profesionales con derecho a percibir la bonificación y que, durante el período de vigencia del mismo, sean sancionados con una medida disciplinaria, perderán su derecho a impetrarlo a contar de la fecha de aplicación de la medida y por el tiempo que falte para el vencimiento del período establecido en el artículo 1º.