Texto oficial
Artículo 3º.- La bonificación se percibirá sólo mientras se desempeñen las funciones específicas por las cuales se concedió el beneficio. Los profesionales con derecho a percibir la bonificación y que, durante el período de vigencia del mismo, sean sancionados con una medida disciplinaria, perderán su derecho a impetrarlo a contar de la fecha de aplicación de la medida y por el tiempo que falte para el vencimiento del período establecido en el artículo 1º.