Texto oficial
Artículo 5º.- El número de funcionarios con derecho a percibir la bonificación establecida en esta ley estará limitado a una cantidad máxima de dos mil cuatrocientos sesenta profesionales de los Servicios de Salud.
El Ministerio de Salud, por resolución, asignará, de este total, el cupo máximo que corresponderá a cada uno de los Servicios de Salud.
En caso de existir en los Servicios de Salud un número de funcionarios con derecho al beneficio superior al cupo máximo asignado, tendrán derecho a percibirlo aquellos que acrediten tener un mayor tiempo de desempeño, en las condiciones exigidas para su goce en el artículo 1º, inciso primero, de esta ley.