Texto oficial
Artículo 3º.- Cada copropietario será dueño
exclusivo de su unidad y comunero en los bienes de dominio
común.
El derecho que corresponda a cada unidad sobre los
bienes de dominio común se determinará en el reglamento de
copropiedad, atendiéndose, para fijarlo, al avalúo fiscal
de la respectiva unidad.
Los avalúos fiscales de las diversas unidades de un
condominio deberán determinarse separadamente.
En caso de condominios que contemplen diferentes
sectores, el reglamento podrá establecer los derechos de
las unidades sobre los bienes comunes del respectivo sector,
separadamente de los derechos sobre los bienes comunes de
todo el condominio.