Texto oficial
Artículo 5º.- Cada copropietario deberá pagar los
gastos comunes con la periodicidad y en los plazos que
establezca el reglamento de copropiedad. Si incurriere en
mora, la deuda devengará el interés máximo convencional
para operaciones no reajustables o el inferior a éste que
establezca el reglamento de copropiedad.
El hecho de que un copropietario no haga uso efectivo
de un determinado servicio o bien de dominio común, o de
que la unidad correspondiente permanezca desocupada por
cualquier tiempo, no lo exime, en caso alguno, de la
obligación de contribuir oportunamente al pago de los
gastos comunes correspondientes.
El reglamento de copropiedad podrá autorizar al
administrador para que, con el acuerdo del Comité de
Administración, suspenda o requiera la suspensión del
servicio eléctrico que se suministra a aquellas unidades
cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres
o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos
comunes.
Si el condominio no dispusiere de sistemas propios de
control para el paso de dicho servicio, las empresas que lo
suministren, a requerimiento escrito del administrador y
previa autorización del Comité de Administración,
deberán suspender el servicio que proporcionen a aquellas
unidades cuyos propietarios se encuentren en la misma
situación descrita en el inciso anterior.