Texto oficial
Artículo 6º.- El cobro de los gastos comunes se
efectuará por el administrador del condominio, de
conformidad a las normas de la presente ley, del reglamento
de copropiedad y a los acuerdos de la asamblea. En el aviso
de cobro correspondiente deberá constar la proporción en
que el respectivo copropietario debe contribuir a los gastos
comunes.
El administrador, si así lo establece el reglamento de
copropiedad, podrá confeccionar presupuestos estimativos de
gastos comunes por períodos anticipados, para facilitar su
cobro, al término de los cuales deberá hacer el
correspondiente ajuste de saldos en relación a los
efectivamente producidos. Estos presupuestos deberán ser
aprobados por el Comité de Administración.
En los juicios de cobro de gastos comunes, la
notificación del requerimiento de pago al deudor,
conjuntamente con la orden de embargo, se le notificarán
personalmente o por cédula dejada en el domicilio que
hubiere registrado en la administración del condominio o, a
falta de éste, en la respectiva unidad que ha generado la
demanda ejecutiva de cobro de gastos comunes.