Texto oficial
Artículo 7º.- En la administración de todo
condominio deberá considerarse la formación de un fondo
común de reserva para atender a reparaciones de los bienes
de dominio común, a la certificación periódica de las
instalaciones de gas, certificación de ascensores, tanto
verticales como inclinados o funiculares, montacargas y
escaleras o rampas mecánicas y sus instalaciones o a gastos
comunes urgentes o imprevistos. Este fondo se formará e
incrementará con el porcentaje de recargo sobre los gastos
comunes que, en sesión extraordinaria, fije la asamblea de
copropietarios; con el producto de las multas e intereses
que deban pagar, en su caso, los copropietarios, y con los
aportes por concepto de uso y goce exclusivos sobre bienes
de dominio común a que alude el inciso segundo del
artículo 13.
Los recursos de este fondo se mantendrán en depósito
en una cuenta corriente bancaria o en una cuenta de ahorro o
se invertirán en instrumentos financieros que operen en el
mercado de capitales, previo acuerdo del Comité de
Administración. Esta cuenta podrá ser la misma a que se
refiere el inciso sexto del artículo 23.
Tratándose de condominios de viviendas sociales la
formación del fondo común de reserva será optativa.