Texto oficial
Artículo 18.- El Comité de Administración, a través
de su presidente, o si éste no lo hiciere, el
administrador, deberá citar a asamblea a todos los
copropietarios o apoderados, personalmente o mediante carta
certificada dirigida al domicilio registrado para estos
efectos en la oficina de la administración, o en la
Secretaría Municipal cuando se tratare de condominios de
viviendas sociales, con una anticipación mínima de cinco
días y que no exceda de quince. Si no lo hubieren
registrado, se entenderá para todos los efectos que tienen
su domicilio en la respectiva unidad del condominio. El
administrador deberá mantener en el condominio una nómina
actualizada de los copropietarios, con sus respectivos
domicilios registrados.
Las sesiones de la asamblea deberán celebrarse en el
condominio, salvo que la asamblea o el Comité de
Administración acuerden otro lugar, el que deberá estar
situado en la misma comuna, y deberán ser presididas por el
presidente del Comité de Administración o por el
copropietario asistente que elija la Asamblea.
Tratándose de la primera asamblea, ésta será
presidida por el administrador, si lo hubiere, o por el
copropietario asistente que designe la asamblea mediante
sorteo.