Texto oficial
Artículo 24.- Mientras se proceda al nombramiento del
Comité de Administración, cualquiera de los copropietarios
podrá ejecutar por sí solo los actos urgentes de
administración y conservación.
Sobre copropiedad inmobiliaria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 81505 / 7216470.