Texto oficial
Artículo 25.- El reglamento de copropiedad o la
asamblea podrán establecer subadministraciones en un mismo
condominio, debiendo siempre mantenerse una administración
central. Para estos efectos, la porción del condominio
correspondiente a cada subadministración deberá constar en
un plano complementario de aquel a que se refiere el
artículo 11. El reglamento de copropiedad especificará las
funciones de las subadministraciones y su relación con la
administración central.