Texto oficial
Artículo 30.- Una vez enajenado el 75% de las unidades
que formen parte de un condominio nuevo, el Administrador
deberá convocar a Asamblea extraordinaria la que se
pronunciará sobre la mantención, modificación o
sustitución del Reglamento a que se refiere el artículo
precedente.
En el silencio del reglamento de copropiedad, regirán
las normas del reglamento de esta ley, que se aprobará
mediante decreto supremo dictado a través del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo.
Las normas del reglamento de copropiedad serán
obligatorias para los copropietarios, para quienes les
sucedan en el dominio y para los ocupantes de las unidades a
cualquier título.