Texto oficial
Artículo 31.- Los copropietarios que se sientan
afectados por disposiciones del reglamento de copropiedad
del condominio, por estimar que ha sido dictado con
infracción de normas de esta ley o de su reglamento, o que
contiene disposiciones contradictorias o que no corresponden
a la realidad de ese condominio o de manifiesta
arbitrariedad en el trato a los distintos copropietarios,
podrán demandar ante el tribunal que corresponda de acuerdo
a los artículos 33 y 34 de esta ley, la supresión,
modificación o reemplazo de las normas impugnadas. La
acción se notificará al administrador del condominio que
para estos efectos tendrá la calidad de representante legal
de los restantes copropietarios, debiendo ponerla en
conocimiento de cada uno de los copropietarios, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a dicha notificación,
mediante comunicación escrita dirigida al domicilio
registrado por éstos en la administración o a falta de
éste, a la respectiva unidad. En todo caso, cualquier
copropietario podrá hacerse parte en el juicio.