Texto oficial
Artículo 32.- Los copropietarios, arrendatarios u
ocupantes a cualquier título de las unidades del
condominio, deberán ejercer sus derechos sin restringir ni
perturbar el legítimo ejercicio de los derechos de los
demás ocupantes del condominio.
Las unidades se usarán en forma ordenada y tranquila y
no podrán hacerse servir para otros objetos que los
establecidos en el reglamento de copropiedad o, en el
silencio de éste, a aquellos que el condominio esté
destinado según los planos aprobados por la Dirección de
Obras Municipales. Tampoco se podrá ejecutar acto alguno
que perturbe la tranquilidad de los copropietarios o
comprometa la seguridad, salubridad y habitabilidad del
condominio o de sus unidades, ni provocar ruidos en las
horas que ordinariamente se destinan al descanso, ni
almacenar en las unidades materias que puedan dañar las
otras unidades del condominio o los bienes comunes.
La infracción a lo prevenido en este artículo será
sancionada con multa de una a tres unidades tributarias
mensuales, pudiendo el tribunal elevar al doble su monto en
caso de reincidencia. Se entenderá que hay reincidencia
cuando se cometa la misma infracción, aun si ésta afectare
a personas diversas, dentro de los seis meses siguientes a
la fecha de la resolución del juez de policía local que
condene al pago de la primera multa. Podrán denunciar estas
infracciones, el Comité de Administración, el
administrador o cualquier persona afectada, dentro de los
tres meses siguientes a su ocurrencia. Lo anterior, sin
perjuicio de las indemnizaciones que en derecho
correspondan. La administración del condominio podrá, a
través de circulares, avisos u otros medios, dar a conocer
a la comunidad los reclamos correspondientes.
Serán responsables, solidariamente, del pago de las
multas e indemnizaciones por infracción a las obligaciones
de este artículo, el infractor y el propietario de la
respectiva unidad, sin perjuicio del derecho de este último
de repetir contra el infractor.