Texto oficial
Artículo 43.- No obstante lo dispuesto en el inciso
segundo del artículo 30, mediante resolución del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se aprobará un
reglamento de copropiedad tipo para los condominios de
viviendas sociales, pudiendo cada condominio adaptar sus
disposiciones a sus necesidades, no obstante lo cual deberá
someter este reglamento de copropiedad a las formalidades
previstas en el artículo 29.