Texto oficial
Artículo 44.- El reglamento de copropiedad en los
condominios de viviendas sociales, las actas que contengan
modificaciones de estos reglamentos, la nómina de los
miembros del Comité de Administración y la designación
del administrador, en su caso, y sus direcciones, deberán
quedar bajo custodia del Presidente del Comité de
Administración. El Presidente del Comité de
Administración deberá protocolizar estos documentos en una
Notaría, a más tardar dentro de los treinta días
siguientes a la ocurrencia del hecho o decisión que los
motiva, dejando copia de la protocolización en el archivo
de documentos del condominio y en el registro municipal a
que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.418, sobre
Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, de
la municipalidad respectiva. La infracción a estas
obligaciones será sancionada con multa de una a tres
unidades tributarias mensuales, la que se duplicará en caso
de reincidencia.