Texto oficial
Artículo 45.- Las empresas que proporcionen servicios
de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado, gas u
otros servicios, a un condominio de viviendas sociales,
deberán cobrar, conjuntamente con las cuentas particulares
de cada vivienda, la proporción que le corresponda a dicha
unidad en los gastos comunes por concepto del respectivo
consumo o reparación de estas instalaciones. Esta
contribución se determinará en el respectivo reglamento de
copropiedad o por acuerdo de la asamblea de copropietarios,
conforme a lo dispuesto en el artículo 4º.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6°,
para el cobro de gastos comunes los condominios sociales
podrán celebrar convenios con la municipalidad o con
cualquiera de las empresas a que se refiere el inciso
anterior. Facúltase a las municipalidades y a las citadas
empresas de servicios para efectuar dicha labor.
Los cobros de gastos comunes que efectúen las citadas
empresas de servicios, en su caso, deberán efectuarse en
documento separado del cobro de los servicios. Los convenios
respectivos deberán archivarse en el registro municipal a
que se refiere el artículo 44 bis.