Texto oficial
Estándares mínimos de las obras de urbanización
exigibles fuera del terreno propio
Artículo 2.2.4. Bis A. Tratándose de proyectos
aprobados en el área rural conforme al artículo 55 de la
Ley General de Urbanismo y Construcciones desvinculados de
la vialidad existente, será obligatorio que éstos se
conecten con al menos una vía pública. En estos casos los
estándares mínimos de las obras de urbanización de la
vía de conexión, dentro y/o fuera del predio, será
pavimento en tierra debidamente estabilizado y compactado,
con una solución para la evacuación de aguas lluvia. La
conexión mencionada podrá ser una servidumbre de
tránsito.
Estos proyectos deberán ejecutar las mitigaciones
determinadas por el respectivo Informe de Mitigación de
Impacto Vial, en los casos que proceda, conforme al
artículo 1.5.1. de esta Ordenanza.
En los casos a que se refieren los numerales 1, 2 y 3
del artículo 2.2.4. y la letra a) del numeral 2 del
artículo 2.2.4. Bis, cuando se trate de proyectos
localizados en el área urbana que estén desvinculados de
la vialidad existente, los estándares mínimos de obras de
urbanización exigibles fuera del terreno propio, serán la
ejecución de las obras de pavimentación frente al predio,
referidas al pavimento de la acera y el pavimento de la
calzada hasta el eje de la calzada con un máximo de 7 m, de
acuerdo a las características de la pavimentación de la
vía en la cuadra en que se emplaza. Asimismo, el resto de
la vía deberá contar, a lo menos, con pavimento en tierra
debidamente estabilizado y compactado, con una solución
para la evacuación de aguas lluvia.