Texto oficial
Artículo 2.6.11. Con el fin de evitar diseños con
planos inclinados de los edificios producto de las rasantes
a que se refiere el artículo 2.6.3. de este mismo
Capítulo, las edificaciones aisladas podrán sobrepasar
opcionalmente éstas siempre que la sombra del edificio
propuesto, proyectada sobre los predios vecinos no supere la
sombra del volumen teórico edificable en el mismo predio y
se cumplan las condiciones que señalan los artículos
siguientes, todo lo cual deberá graficarse en un plano
comparativo que permita verificar su cumplimiento.
Asimismo, podrán acogerse a este artículo los
proyectos que, por efecto de aplicación de alguna norma,
resulten con retranqueos, salvo que se trate de una
condición morfológica expresamente contemplada en el
respectivo Instrumento de Planificación Territorial.
No corresponderá a las Direcciones de Obras
Municipales, ni al Revisor Independiente en su caso,
verificar los cálculos presentados, los que serán de la
responsabilidad del autor del proyecto, bastando la
comparación de lo informado en el plano que señala el
artículo 2.6.14. de este mismo Capítulo.