Texto oficial
Artículo 2.7.1. Los cuerpos salientes que sobresalgan
del plano vertical levantado sobre la línea oficial
deberán atenerse a las siguientes condiciones:
1. Hasta 3 m de altura, medidos en todos y cada uno de
los puntos de la línea oficial a partir del nivel de la
acera, no se permitirá que ningún cuerpo, fijo o móvil,
sobresalga de dicho plano vertical. Se exceptúan las
ménsulas cuya saliente podrá comenzar a 2,50 m de altura
sobre dicho nivel.
2. El Plan Regulador Comunal o Seccional podrá permitir
que a partir de la altura de los 3 m existan cuerpos
salientes de la línea oficial hasta un ancho de 1,80 m.
Así también podrá permitir mayores salientes respecto de
marquesinas y toldos.
Para los efectos de la aplicación de la presente norma
son cuerpos salientes, entre otros, balcones, marquesinas,
cornisas, pisos en volado, vigas, cortinas y toldos.
Tratándose de edificación continua, estos cuerpos
salientes, excluidas las marquesinas y toldos, deberán
mantener una distancia mínima de 1 m al plano medianero.