Texto oficial
Artículo 2.6.19. El incremento de altura señalado en
el artículo 2.6.9. de esta Ordenanza para los proyectos
acogidos a Conjunto Armónico, podrá ser disminuido en un
50% por los planes reguladores comunales, de acuerdo a las
características de las zonas o subzonas de la comuna.
Asimismo, el plan regulador comunal podrá determinar
zonas o subzonas en las que se rebajen hasta en un 50% los
porcentajes de mayor constructibilidad señalados en los
artículos 2.6.5., 2.6.6. y 2.6.7.